“La Ley para la Mejora Regulatoria
del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del artículo 4° lo
define como:
AL Sistema mediante el cual se da
seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas
y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la
normatividad aplicable.
Establecido en el artículo 62 de la Ley para la Mejora
Regulatoria, la cual dice: Articulo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene
como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para
el cumplimiento de trámites y servicios
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones
municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de
cinco días, dando contestación al ciudadano que la presento, dará vista de la
misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de
responsabilidades.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
XXXI. Solicitud de Protesta Ciudadana: Al escrito por el que
una persona manifiesta su peticiono inconformidad respecto de la presunta
negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos
en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud
de trámite y/o servicio;
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cundo
con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio
niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la comisión o las comisiones
municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de
cinco días, dando contestación al ciudadano que la presento, dará vista de la
misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de
responsabilidades.”